Resumen acerca del SIMIT en Colombia

Gracias al desarrollo de las tecnologías de la comunicación y la información, se han logrado establecer nuevas plataformas que facilitan la tramitología, que hace algunos años atrás era el dolor de cabeza de algunos usuarios. En este caso es el turno para el pago y consulta de las infracciones de transito, que en muchos casos más de un ciudadano no se da por enterado que tiene.

¿Qué es el SIMIT?

El Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito en Colombia es conocido por sus siglas SIMIT. Este es el encargado de almacenar los comparendos realizados tanto por autoridades a nivel local y nacional, al verificar SIMIT se gestiona de manera efectiva el pago de multas y notificaciones legales en cualquier lugar del país.

El SIMIT, creado por la Ley 769 de noviembre de 2002, es un sistema de información de multas que integra el registro de infractores a nivel local y nacional en Colombia y controla la no realización de trámites cuando el usuario posee deudas por infracciones a las normas de tránsito. Permite la recaudación transparente de multas, facilitando su pago y ofreciendo estadísticas para el monitoreo y gestión de la información.

El usuario no solo puede acceder para consultar las infracciones y proceder a su pago, sino que también podrá activar una alerta de aviso una vez que se haya registrado para recibir información en el momento que se registre una incidencia.

SIMIT por cedula placa Multas

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¿Cuál es el origen de SIMIT?

La Federación Colombiana de Municipios fue autorizada a implementar y mantener actualizado, a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT). El objetivo es mejorar los ingresos de los municipios y recibe el 10%, cuando se cancela el valor adeudado, por la administración del sistema.

Además de ofrecer la posibilidad del pago a través de la web, este 2021 se han habilitado nuevos puntos de pago físicos que se pueden consultar en la misma página a través del nuevo sistema.

¿Cómo consultar el SIMIT por placa o numero de identificación?

consultar SIMIT placa o cedula

Para el caso de consultar o pagar los comparendos y multas ya sea por cedula o numero de identificación,  se deberán realizar los siguientes pasos:

  • Ingresar a https://www.fcm.org.co/simit/
  • Digita tu numero de identificación o placa del vehículo en la caja de texto y dale clic en el icono buscar.
  • En caso de no tener deudas pendientes aparecerá: No se encontraron multas por infracciones asociadas a la consulta realizada.
  • En caso de tener deudas pendientes aparecerá: Historial de comparendos con el tipo de infracción, el valor individual de cada deuda con su saldo pendiente, estado de la deuda y la opción de seleccionar las deudas de forma individual con el fin de proceder a realizar el pago.
  • Finalmente al proceder a generar el pago, este se podrá realizar con los principales bancos del pais y plataformas financieras digitales como Nequi o Daviplata.

¿Cuáles son las infracciones que más cometen los usuarios?

Las infracciones más comunes que realizan los conductores colombianos y aparecen en el SIMIT son, en primer lugar, estacionar en espacios prohibidos, seguido de exceder el límite de velocidad, no llevar a cabo la revisión técnico mecánica y circular por sitios en horas en las que está prohibido el tránsito de vehículos.

Estas infracciones demuestran que entre muchos colombianos que van al volante impera la indisciplina y la falta más concientización sobre el riesgo de no prestar atención a las señales y normas de tránsito.

De los casi 3.350.000 comparendos por placa reportados en 2019, los motociclistas son los que cometen un mayor número de infracciones. En este sentido cabe mencionar que la trasgresión más frecuente es conducir sin observar las normas establecidas.

Polémica por las fotodetecciones en Colombia

El uso de sistemas de fotodetección que permite identificar infracciones de tránsito da pie a numerosos abusos por parte de las autoridades que no están exentos de polémica.

Según afirman los ciudadanos, las autoridades de tránsito no se acatan a la ley ni la jurisprudencia de la Corte Constitucional acerca del uso de las fotomultas. Entre otros manifiestan que las cámaras no están debidamente señalizadas y que se comenten todo tipo de irregularidades en la notificación e imposición de las multas.

Regulación 

El uso de equipos electrónicos, conocidos como fotomultas, para detectar infracciones de tránsito está regulado por el Código Nacional de Tránsito Terrestre. Desde 2010, los alcaldes han llevado a cabo contratos con entidades privadas para permitirles que operan con “sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para detectar infracciones de tránsito”, es decir, sistemas de fotodetección.

En un principio no se fijó ningún criterio técnico para la instalación o control de funcionamiento de estos equipos, siendo las entidades privadas las que se ocupaban de todo y las que se quedaban con la mayor parte de los ingresos.

Las quejas por parte de la ciudadanía acerca de los abusos de esto sistemas de infracciones obligaron al Congreso a expedir la Ley 1843 de 2017. Esta ley pretendía limitaba las libertades de los operadores privados y a las autoridades de tránsito, y ponía en relieve la función de vigilancia que debe llevar a cabo la Superintendencia de Transporte.

Disposiciones de la ley 1843 de 2017

Esta ley introdujo, entre otras disposiciones, que estos sistemas de detección de infracciones deberían cumplir los criterios técnicos de seguridad vial que establece el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Así mismo, toda autorización para instalar SAST deberá tener una vigencia de 5 años.

La Superintendencia de Transporte es la encargada de vigilar el correcto uso de estos aparatos y puede abrir investigaciones y hasta suspender el uso de los equipos.

La remuneración para los operadores privados que utilicen estos equipos no puede superar el 10 % del recaudo, cuando anteriormente se encontraba entre el 30 % y el 80 %.

Los equipos deben estar correctamente señalizados, la notificación de una infracción debe hacerse en tres días hábiles y caduca al año de la fecha en la que tuvieron lugar los hechos.

Estos equipos deben contar con una calibración prestada por laboratorios para demostrar sus medidores de velocidad conforme a los patrones de referencia definidos por el Instituto Nacional de Metrología.

Por último, la Corte Constitucional declaró posteriormente a esta ley que el propietario del vehículo no era solidariamente responsable con el conductor infractor y que las autoridades deben identificar a la persona que cometió la infracción y demostrar la ocurrencia de los hechos.

Sin embargo, los ciudadanos denuncian que las autoridades siguen vinculando a los propietarios de los vehículos y que imponen toda clase de obstáculos burocráticos para que las personas paguen las fotomultas irregulares.


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